Impuestos de una herencia

Impuestos de una herencia

Cualquier herencia, sea del tipo que sea, tiene unos impuestos correspondientes para poder tramitarla, ser adjudicada y recibirla. Una vez como heredero, ya sea testado o intestado, le sea adjudicada la parte que le corresponde de la herencia total deberá pagar el llamado Impuesto de Sucesiones.

Se tomará como residencia fiscal aquella en la que el fallecido haya pasado sus últimos cinco años y la tributación variará en virtud de si la sucesión es entre parientes o gente de fuera de la familia, y según los beneficios.

Desde el fallecimiento el plazo para pagar este impuesto es de seis meses, aunque es posible prorrogarlo otros seis meses más, pero siempre debe hacerse antes de que hayan pasado cinco años tras la muerte. La opción de la prórroga va unida a una serie de intereses.

En determinadas Comunidades Autónomas serán los herederos quienes calcularán ellos mismos a cuanto asciende este impuesto y a continuación hacer el ingreso correspondiente, este proceso es la autoliquidación. Incluso en algunas Comunidades esta autoliquidación existe, pero no es obligatoria y puede seguir haciéndose de forma tradicional.

El impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

En el caso de que el fallecido haya residido en la Comunidad Valenciana, los últimos cinco años, la herencia se tramitará aquí, y el impuesto de sucesiones vendrá en base a este supuesto.

  • La cantidad del impuesto a abonar dependerá principalmente de la cantidad de la herencia recibida, la carga los bienes y los gastos.
  • Se deducirán de la herencia las pensiones y censos que se hayan realizado de forma continuada, las deudas con la administración pública incluso después del fallecimiento, los gastos del testamento que se hayan puesto en juicio entre sus herededos, los gastos del entierro y funeral.
  • Sin embargo, no serán deducibles: aquellas cargas que tengan una obligación personal o cargas como hipotecas. Tampoco lo serán aquellas deudas que hubiera tenido la persona fallecida con los herederos o los cónyuges, descendientes o hermanos... aunque decidan renunciar a la herencia y todos los gastos de la administración del derecho sucesorio.
  • El pago se podrá fraccionar según las normas generales en cuanto al aplazamiento y el fraccionamiento del pago. Estos casos se dan cuando un heredero no tiene la liquidez suficiente para hacer frente a este pago. Sin embargo, si un heredero no puede pagar el impuesto de sucesiones, se podrá descontar de su parte de la herencia o de los bienes heredados.

Si ha recibido una herencia pero no sabe como hacerlo o tiene dificultades, nuestros abogados pueden analizar su caso y ayudarle con todos los trámites que conlleva una herencia, tramitarla y recibirla.

Le ayudaremos con el Impuesto de Sucesiones así como con las Plusvalías que deben abonarse a nivel municipal y que gravan el incremento de valor de los terrenos urbanos. Todos estos impuestos se abonarán en el ayuntamiento que corresponda.

Este tipo de impuestos suelen tener costes algo elevados por ello hay un plazo de seis meses para poder pagarlos, que es prorrogable.

Contacte con nuestros abogados si todavía tiene dudas sobre las gestiones que debe hacer al recibir una herencia o si necesita asesoramiento para cualquier cuestión más concreta.

Desde nuestro despacho de Alicante hemos llevado y resuelto casos de todo tipo, así que estamos capacitados para ello.