¿Quién puede aceptar o repudiar una herencia?

La capacidad para aceptar o repudiar una herencia viene determinada por el Código Civil. Nuestros abogados expertos en derecho sucesorio en Alicante han recogido esta información para usted.

  • Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.
  • Menores emancipados, en el Código Civil no hay norma expresa, por lo que surgen distintas opiniones en la jurisprudencia; la postura del jurista Lacruz Berdejo es que el menor emancipado puede aceptar por sí solo la herencia si es a beneficio de inventario.
  • Menores, aceptan por ellos los padres que ejerzan la patria potestad conjuntamente, siempre a beneficio de inventario, porque en el caso de que la repudien tendrá que ser por autorización judicial.
  • Sujetos sometidos a tutela, acepta o repudia la herencia el tutor, siempre con autorización judicial. Se atiende a la sentencia de incapacitación.
  • Sujetos sometidos a curatela, se atiende a la sentencia de incapacitación, y si no, a lo que diga el curador.

¿Y si queremos aceptar, cuál es el plazo para ello? El plazo no puede ser superior a 30 días. Si no dice nada expresamente, una vez superados estos 30 días se entiende aceptada la herencia. Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie. Instanto, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada de forma automática.