El testamento y sus características

Por lo general se recomienda hacer un testamento aunque todavía se sea joven por lo que pueda ocurrir, para ello debe acudir a un notario que le asesorará y le explicará los pasos. Es un trámite sencillo, es rápido y su coste ronda los 40 euros.

Si usted redactó su testamento hace unos años y por diversas circunstancias ahora desea cambiar alguno de los puntos puede hacerlo siempre y cuando acuda a su notario de confianza.

El contenido del testamento solo lo sabrán el notario y el testador puesto que el notario tiene el secreto profesional y un deber de secreto de protocolo. Si una persona fallece y nadie sabe si ha dejado o no testamento, los familiares podrán averiguarlo transcurridos 15 días desde su fallecimiento, deberán acudir al notario con el certificado de defunción correspondiente.

En caso de que tras realizar esta gestión los familiares se den cuenta de que no hay testamento, será la ley la que establecerá el orden en la que debería recibirse la herencia.

En primer lugar serán los descendientes a partes iguales, no importa si son hijos biológicos o adoptados. Cuando no hay descendientes la herencia la recibirán los ascendientes, es decir, los padres de la persona fallecida. En caso de que uno de los padres ya no viviera todos los bienes los obtendría el otro.

En tercer lugar está el cónyuge que solo heredará cuando no hay ni hijos ni padres, a continuación serán los hermanos si tampoco hay cónyuge. Los hermanos deberán repartirse la herencia a partes iguales y si alguno hubiera fallecido recibirían su parte los hijos.

Finalmente serían los primos lo que heredarían y en último lugar si no hay ningún familiar ni pariente sería el Estado el que se quedaría con los bienes del difunto. En todos los casos es necesario hacer un acta de notoriedad ante notario.