Tipos de herencias

Tipos de herencias

Una herencia se trata del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja en manos de otra una vez que esta ha fallecido. Existen diferentes tipos de herencias dependiendo de la situación y de la herencia. Según si el testador ha dejado testamento o no las herencias pueden dividirse en herencias testamentarias o en herencias intestadas.

¿Qué son las herencias testamentarias?

Las primeras son las que cuando una persona fallece deja un testamento indicando sus voluntades y el reparto de la herencia. Estas herencias pueden hacerse a través de un acuerdo entre los herederos o mediante la firma de el albacea, puede que exista albacea o contador-partidor, o que no.

¿Qué es un albacea?

Una persona que se designa como albacea por el propio testador, esta será la asignada para repartir los bienes y de que sus últimas voluntades se cumplan. Este representante de la persona fallecida normalmente es una persona de confianza para llevar a cabo estas labores. Existen varios tipos de albaceas:

  • Albaceas testamentarios: el propio testador lo nombra en su testamento.
  • Albaceas legítimos: el testador no ha dejado ningún nombre como albacea en este caso serán los propios herederos que supervisen el reparto.
  • Albacea dativo: en el caso de que no haya ni albacea testamentario ni albacea legítimo, será el propio juez el cual actuará como albacea.

Si la respuesta es negativa la ejecución de la herencia recaerá sobre los herederos, pero si hay albacea los herederos necesitarán estar unánimemente de acuerdo con la partición de la herencia, si no hubiera acuerdo debería pedirse la división judicial.

Tipos de testamentos

Al mismo tiempo que existen varios tipos de herencias, también nos encontramos con diferentes clases de testamentos a tener en cuenta. Entre ellos se diferenciamos:

  • Testamento ológrafo
  • Testamento abierto notarial
  • Testamento cerrado

Testamento ológrafo

Los testamentos ológrafos se tratan de aquellos testamentos que estan escritos por el propio testador y que no han sido sellados por un notario. Por lo que encontrar la existencia de este testamento llega a ser más complicado ya que no se sabe de su existencia hasta el final.

Requisitos

Si vas a escribir un testamento ológrafo vas a tener que redactarlo según los siguientes requisitos para que sea totalmente válido:

  • Ser mayor de edad
  • Deberás incluir tu firma en todas sus páginas para constatar que eres el autor de esas páginas.
  • Indicar la hora, la fecha y el lugar de la creación del testamento
  • Al ser un documento escrito de puño y letra por el testador, las personas que no saben leer ni escribir no podrán redactarlo.
  • El sobre tiene que estar cerrado en su totalidad para que se vea que el documento no ha sido manipulado.

Testamento abierto

Un testamento abierto es el más común de todos los tipos de testamentos que nos podemos encontrar. Un testamento abierto consiste en que su contenido ha sido expuesto al notario y los herederos también conocen del contenido de dicho testamento.

A su vez los testamentos abiertos se pueden clasificar en ordinarios o extraordinarios. Los testamentos ordinarios son los que se hacen en la presencia de un notario. Los extraordinarios se hacen en situaciones excepcionales, como es el ejemplo de una epidemia, donde el testador se encuentra en peligro de muerte.

Requisitos

Todo testamento abierto notarial deberá de estar escrito bajo la supervisión de un notario y regulado por él. Ese sería el principal requisito que lo convierte en un testamento abierto notarial, pero también hay otros requisitos que son igualmente importantes y que se deben cumplir en la creación de un testamento abierto:

  • Ser mayor de 14 años y estar capacitado de forma intelectual para llevar a cabo su propio testamento.
  • Los testigos solo serán obligatorios en determinadas ocasiones como cuando el testador no puede firmarlo o leerlo. En este caso es obligatorio contar con un testigo que esté presente durante el acto.
  • En el caso de que el testador sea una persona incapacitada, tendrá que haber dos médicos que autoricen la capacidad del testador.
  • No hace falta transmitir las últimas voluntades por escrito. Se pueden hacer de forma oral y el notario las redactará teniendo cuenta cada una de ellas.
  • Si el testador no puede acudir para la redacción del testamento, puede enviar a una tercera persona para que intervenga en su nombre, siempre y cuando el notario verifique y compruebe que es lo que quiere el testador.
  • Al igual que en todos los testamentos, se deberá incluir la fecha, hora y lugar de la redacción del testamento.

Testamento cerrado

Un testamento cerrado consiste en un tipo de herencia que el testador deja por escrito al notario en un sobre cerrado. Su contenido es totalmente personal y secreto para el notario y para los demás. Se puede considerar como un formato intermedio entre el testamento abierto y el ológrafo.

Requisitos

Los requisitos para escribir un testamento cerrado son los siguientes:

  • El testador deberá de estar capacitado para la tramitación del testamento
  • Saber leer y escribir ya que el contenido del testamento deberá de estar redactado por él.
  • Las personas invidentes que no puedan escribir, podrán obtener la ayuda de una persona de confianza que redacte el contenido de su testamento mientras lo dicta.
  • El testador deberá incluir su firma en todas las hojas y en el caso de que no pueda escribir, podrá firmarlo esa persona de confianza exponiendo las causas de la imposibilidad.
  • El testamento deberá de tener escrito la fecha, la hora y el lugar donde se redactó el testamento.

Nuestros abogados expertos en herencias en Alicante te ayudarán en el procedimiento de la escritura de un testamento y del nombramiento de los albaceas. Consúltanos cualquier duda referente a la escritura de un testamento de tu herencia.

¿Qué es una herencia intestada?

Por otro lado, las herencias intestadas tienen lugar cuando una persona fallece sin dejar testamento, así que será la ley la que designará los herederos.

Puede ocurrir que el causante fuera titular de cuentas bancarias u otros valores, en ese caso los herederos deberán realizar unos trámites específicos para disponer de ellas.

El orden será el siguiente:

  1. Heredarán los bienes en primer lugar los hijos y descendientes en partes iguales;
  2. después los padres, los ascendientes también a partes iguales;
  3. el cónyuge con el que tomo matrimonio siempre y cuando no esten separados.

En caso de que no tuviera estos familiares pasarían a heredar los parientes más cercanos en grado colateral:

  1. Serían los hermanos y si algún hermano hubiera fallecido serían los hijos, es decir, los sobrinos del fallecido.
  2. Los siguientes serían los tíos del fallecido
  3. Y finalmente el resto de parientes
  4. En el caso de que no haya ningún heredero directo ni familiares, pasaría a formar parte del Estado.

Asimismo para que un heredero pueda heredar lo que le corresponda deberá presentar la declaración de heredero ab intestato que puede ser notarial o judicial.

A menudo nos referimos a las herencias intestadas con el término jurídico Ab intestato. Este termina siendo aquel procedimiento necesario a realizar en el caso de que el fallecido no haya dejado ningún testamento con sus bienes, derechos y obligaciones.

Para poder acceder a esta herencia es necesario presentar la documentación necesaria que asegure la descendencia del fallecido ya sean certificados de nacimiento, la partida de matrimonio, la partida de defunción...

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