¿CÓMO SE RENUNCIA A UNA HERENCIA?

Recibir una herencia es una noticia muy positiva cuando se prevé que exista un beneficio. Sin embargo, es cierto que algunas veces puede haber una pérdida, en particular si el fallecido dejó deudas; en ese caso se herederían también dichas deudas.

Esto ocurre porque el Código Civil establece que los herederos lo son a título universal. En palabras sencillas, heredan tanto los beneficios como las cargas de la herencia. Cuando sabemos de antemano -o sospechamos- que el fallecido ha dejado esas cargas, es cuando nos planteamos renunciar a la herencia.

Técnicamente esta opción es posible, es decir, ninguna persona está obligada a aceptar una herencia contra su voluntad Para rechazar una herencia se debe acudir ante Notario y hacer constar nuestra intención de rechazarla. Si existen más herederos, estos pueden hacer lo mismo.

Ahora bien, nos gustaría señalar que existe otra opción que podemos considerar, sin necesidad de rechazar de plano la herencia. Se trata del beneficio de inventario.

El beneficio de inventario, como su nombre indica, permite hacer una relación de bienes del fallecido, y pagar con éstos las deudas que pueda tener. En caso de sobrar dinero, el heredero lo recibirá. Se trata, como vemos, de una solución intermedia entre aceptar una herencia gravosa y rechazarla sin más.
Para aceptarla de esta forma también deberemos acudir a un Notario en el plazo establecido por la Ley, que por lo general es de 30 días.
Lo más recomendable en uno u otro caso es asesorarnos primero por un abogado especializado, para que analice nuestra situación y nos indique cuál sería la mejor opción. Además,esto facilitará los trámites ante Notario.

Si tiene más dudas sobre el tema no dude en hacernos llegar su caso.
Nuestro Despacho en Alicante cuenta con experiencia en todo tipo de casos relacionados con esta temática, por lo que podemos asesorarle con las debidas garantías.