Gastos que se derivan de heredar una vivienda

Lo primero que ha de saber es que los gastos que se derivan de heredar una vivienda, en concepto de impuestos, varían mucho en función de la Comunidad Autónoma en la que se dé el supuesto, debido a las diferentes normativas existentes en cuanto al ámbito de las sucesiones y donaciones. Sí que se puede afirmar, no obstante que, por lo general, las donaciones suelen conllevar más gastos.

Pero independientemente del factor económico, deberíamos tener también en cuenta nuestras necesidades, sin perjuicio de ser conscientes de las consecuencias que puedan ir anexas a la decisión que vayamos a tomar.

Pero, volviendo al tema de los costes que se pueden derivar por heredar una vivienda, en caso de que esta sea habitual, ¿qué prevé la ley estatal? Una reducción del 95 en la base imponible sobre la que se calcula el impuesto, pero con un límite: sólo hasta un importe máximo de 122.606 euros. De todas formas, las Comunidades Autónomas son libres de aumentar dicho porcentaje, si lo estiman conveniente, así como de aplicar determinadas bonificaciones a la precitada cuota.

Podemos, como decíamos en las líneas precedentes, encontrar diferencias abismales entre las diferentes Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en el caso de una persona de 30 años que hereda bienes por valor de 800.000 euros, de los cuales, 200.000 euros son en concepto de vivienda. La cantidad a pagar oscilará entre un mínimo de 134 euros y un máximo de 164.000, en función de la Comunidad de la que se trate. Cantidad a la cual, habrá que añadir, el importe fruto del impuesto de plusvalía municipal, al que también habrá que hacer frente.

¿Y si decidimos mudarnos a otra región para pagar menos? No nos serviría de mucho puesto que, la normativa prevé que debe aplicarse la ley de la Comunidad Autónoma donde más tiempo hayamos residido a lo largo de los últimos cinco años. Además, en los supuestos de sucesiones, la ley aplicable será la del lugar de residencia del fallecido o de la Comunidad donde radique la mayor parte de sus bienes; aplicándose también la misma regla en aquellos supuestos de donaciones de inmuebles, haciéndose, no obstante, referencia a la ley de aquel lugar en el que tengamos la residencia habitual cuando se trate de otros bienes.