Los efectos de la herencia yacente

Como comentario introductorio, cabe decir que la herencia yacente no se concibe dentro del sistema germánico como situación normal, mientras que sí que se considera como tal en el sistema romano. Pero, ¿de qué depende la adquisición? De la voluntad del llamado. Por ello, es normal que entre la muerte del causante y la aceptación transcurra un plazo de tiempo relativamente largo.

Cuando hablamos de herencia yacente, estamos utilizando una expresión que no vamos a encontrar en el Código Civil, a pesar de que como hemos dicho antes, tenga raíces en el sistema romano. No obstante, el artículo 1.934 del citado código, hace alusión a la situación de los bienes hereditarios antes de que el llamado a la herencia haya aceptado o repudiado. Según lo dispuesto en el referido precepto, [la prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar].

Sin embargo, parece evidente que, si una de las principales características de nuestro sistema sucesorio gira alrededor de la voluntad del llamado que podrá aceptar o repudiar, existe una alta probabilidad de que se produzca la yacencia de la herencia. En tal caso, será indispensable proveer a la conservación de las relaciones jurídicas cuya titularidad espera su concreción definitiva, una vez que ha desaparecido el causante.

Llegados a este punto, ¿qué prevé el Código Civil?

  • La institución de heredero bajo condición suspensiva, que se producirá cuando el llamado todavía no ha manifestado su voluntad de aceptar o repudiar, ya que no puede puesto que no está seguro de su derecho a heredar hasta que se cumpla la condición.
  • La institución de heredero en favor de persona incierta que por cualquier evento puede resultar cierta, debiendo la herencia, en tal caso, quedar en manos de la administración.
  • La institución de heredero en favor de un concebido y no nacido, hasta que el parto se verifique o se tenga la certeza de que no tendrá lugar, quedando mientras la herencia también en manos de la administración.
  • Por último, la posibilidad de que el llamado que pida tiempo para deliberar si acepta o no la herencia. Para que dicha petición tenga validez, deberá hacerse un inventario de la herencia para que el llamado delibere, y el juez pueda proveer, a instancia de parte interesada, quedando la herencia en manos de la administración, hasta que la misma sea aceptada.

Eso sí, si el causante ha manifestado previamente lo qué ha de hacerse mientras la herencia esté yacente, ante todo deberá estarse, a lo dispuesto por él.