Herencias consecutivas y otros tipos de reducciones

herencias consecutivas y reducciones en el impuesto de sucesiones

Las herencias consecutivas se tratan de las herencias que se cobran de forma consecutiva, es decir, que una persona ha heredado por ejemplo los bienes de un familiar que a su vez los había heredado de otro familiar y esto se ha realizado en un plazo de menos de 10 años.

Este supuesto se puede dar, aunque no es algo demasiado habitual. En el caso de que se hubiera dado, el heredero podría disfrutar de una reducción del impuesto de sucesiones.

Esta reducción dependerá principalmente de cada situación. Será una cantidad igual a lo ya pagado por el impuesto de sucesiones en anteriores ocasiones siempre y cuando se encuentre dentro de los 10 años. O hacer una reducción del 10% hasta el 50% del valor de los bienes si se ha recibido la herencia antes uno y 5 años más.

Un abogado experto en herencias te informará de cuanto te supondrá el pago del impuesto de sucesiones cuando se trata de una herencia consecutiva. Estudiará tu caso para que este importe no sea mayor de lo debido.

El impuesto de sucesiones se trata de una tributación obligatoria por parte de todo el mundo que cobra una herencia o si se trata de una donación. Este impuesto es obligatorio pero su cantidad dependerá del valor que suponen esos bienes.

La tributación por el impuesto de sucesiones se producirá siempre y cuando el heredero, sea una persona física y no jurídica. Aumente el patrimonio del heredero a favor con bienes y derechos. Se trate de titulo lucrativo, es decir no hay un intercambio con el transmitente.

Sin embargo, este impuesto no tendrá efecto en los siguientes casos:

  • Se haya cobrado un premio en algún juego legal del estado.
  • Premios o subvenciones otorgadas por entidades publicas o privadas con un fin benéfico, cultural, social o deportivo.
  • Cuando se trate de una prestación que haya sido entregada por una asociación, fundación o sociedad a sus trabajadores y hayan derivado de un contrato de trabajo.
  • Las cantidades obtenidas de un fondo de pensiones o sistemas alternativos.

¿Cuánto tendré que pagar por el Impuesto de Sucesiones?

Como ya he mencionado antes, esta cantidad va a variar dependiendo del total heredado calculado a partir de la suma de los bienes y restando deudas y toda carga que se pueda deducir. Este será el total de toda la masa hereditaria.

Dependiendo del grado de parentesco se harán unas reducciones u otras:

  1. Descendientes directos y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros, y 3.990,72 euros por cada año si es menor de 21 años.
  2. Descendientes y adoptados mayores de 21, cónyuge y ascendientes: 15.956,87 euros
  3. Hermanos del difunto, tíos, sobrinos, suegros y cuñados: 7.993,46
  4. Primos o parientes lejanos: no se aplicará ningún tipo de reducción.

Existen otras reducciones a tener en cuenta como por minusvalía o el tipo del bien que haya sido heredado.

Esas reducciones se restarán de la cantidad total de la herencia que ha heredado, después la base liquidable que será esa cantidad, se establecerá una cuota tributaria que puede ir del 7% hasta el 34% dependiendo de la cantidad total heredada. Además, también habría que aplicar el coeficiente multiplicador dependiendo del patrimonio ya preexistente que puede ir del 1 hasta 2,4%.

Para que todas estas cifras y este proceso te quede claro al 100%. Te recomendamos que visites o te pongas en contacto con un abogado experto en herencias.

Nuestro bufete de Abogados de herencias en Alicante, estarán dispuestos a ayudarte y resolver cualquier duda que te surja respecto a las herencias consecutivas y los diferentes tipos de reducciones en los que puedes participar.