¿Qué ocurre si adelanto a algún hijo parte de la herencia?

En ocasiones, puede que usted, en función de diferentes circunstancias, quiera favorecer en vida, pero sin legar, a uno de sus hijos, lo que puede acarrearle a éste ciertos problemas en todo aquello que tenga que ver con su participación en el total de la herencia.

Ante esto, ¿qué debe saber?

  • Lo primero de todo, es que sea consciente de que la herencia se divide en tres partes iguales: la parte de la legítima estricta, la parte de mejora y la parte de libre disposición.
  • En cuanto al título del post, si usted tiene hijos debe saber que el tercio que se corresponde con la legítima estricta, así como el correspondiente a la parte de mejora se reserva para los herederos forzosos. Eso sí, este último, puede repartirse entre los hijos como se desee. Sí que podrá, sin embargo, disponer a su gusto, del tercio de libre disposición, como puede deducirse de su propio nombre.

Llegados a este punto, es necesario apuntar que, si decide entregar en vida a uno de sus hijos, algún bien, lo que reciba se le tendrá que descontar en el mismo momento en que se produzca la división del total de la herencia. Lo que acabamos de explicar recibe el nombre de colación.

Pero, ¿qué supone la colación? Que el heredero forzoso tendrá la obligación de aportar al total de la herencia, tanto los bienes como los valores que hubiese recibido de usted en vida, con el principal objetivo de que se pueda computar en la regulación de las legítimas y en la cuenta de participación.

No obstante, si quiere evitar que se le descuente a su hijo lo donado en vida, deberá dejar por escrito ante notario que, la parte entregada no sea colacionable.

Si tras lo expuesto, sigue teniendo dudas, acérquese a nuestro despacho en Alicante. Estudiaremos su caso y le ofreceremos las mejores respuestas.